CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION IV - IMPORTACION
Artículo 17
La importación de materiales calcáreos al amparo de los beneficios
establecidos por el literal "a" del Art. 16º de la ley Nº 13.663, que se
reglamenta por el presente decreto, sólo se podrá hacer, sujeta al control
de calidad y destino por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
través de la Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables, en la forma que se establece en la presente
reglamentación. (*)