DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION III - PROHIBICIONES

Artículo 15

   Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta, vender o
transportar cualquier material calcáreo a ser usado con fines agrícolas:
   a) sin estar registrado;
   b) distinto a los especificados en la respectiva constancia;
   c) sin estar rotulado;
   d) con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre
las cualidades y condiciones del material calcáreo o no se ajusten a las
normas establecidas por la ley y la presente reglamentación;
   e) con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
reglamentación, agregadas a los envases dentro del rótulo o fuera de él.
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