CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION III - PROHIBICIONES
Artículo 15
Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta, vender o
transportar cualquier material calcáreo a ser usado con fines agrícolas:
a) sin estar registrado;
b) distinto a los especificados en la respectiva constancia;
c) sin estar rotulado;
d) con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre
las cualidades y condiciones del material calcáreo o no se ajusten a las
normas establecidas por la ley y la presente reglamentación;
e) con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
reglamentación, agregadas a los envases dentro del rótulo o fuera de él.