DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION II - FISCALIZACION

Artículo 14

   Los fabricantes, importadores, vendedores, fraccionadores y/o
exportadores, deberán remitir mensualmente, a la Dirección de Suelos y
Aguas en forma de declaración jurada dentro de los primeros 20 (veinte)
días del mes siguiente, información sobre:
 1. movimiento de stock,
 2. ventas de materiales calcáreos, especificando: volumen físico, precio
por tonelada e importe total por tipo,
 3. copia de las constancias a que se refiere el Art. 5º,
 4. exportaciones, especificando por tipo de material calcáreo: volumen
físico, valor FOB y país de destino.
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