DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835
  Visto: el artículo 23 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968;

  Resultando: la antedicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar e incluir en las disposiciones de esa ley, la comercialización
de los materiales calcáreos u otros destinados a la corrección de la
reacción de los suelos.

  Considerando: I) conveniente el uso de enmiendas calcáreas en aquellas
tierras, en que su aplicación redunde en un mejoramiento de sus
propiedades, incrementando la capacidad productiva;

II) el interés del sector privado para la comercialización de las
enmiendas calcáreas;

  Atento: a lo dispuesto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, el Art. 23 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968,
Arts. 261, 262 y 285, de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

CAPITULO I - OBJETO

Artículo 1

   Declárase de interés general para la explotación rural los materiales
calcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos. Su
producción, comercialización, importación y exportación, con fines
agrícolas, se regirá por el presente decreto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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