COMERCIO EXTERIOR - PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento deberá depositar en
Rentas Generales el producido de la venta autorizada por el artículo 1°
del presente decreto.
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