COMERCIO EXTERIOR - PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    El costo que demande la importación de las papas será atendido con
cargo al artículo 464, numeral 3° de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987 y estará amparada en la excepción prevista en el artículo 482,
numeral 3°, literal "I" de la citada ley.
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