ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR




Promulgación: 11/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 686

Artículo 3

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Dolores, de San José de
Segundo Turno y de Durazno de Segundo turno entrarán a funcionar en sus
sedes respectivas dentro de los treinta días calendario, contados a partir
de que las jurisdicciones estén deslindadas, los nombramientos de
titulares efectuados, trasegadas las causas e instaladas las Sedes.

   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Soriano y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de San José y Durazno, continuarán actuando con sus
actuales jurisdicciones territoriales.

   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que - de acuerdo a lo que dispone el apartado primero - los servicios
estén en condiciones de ser prestados.
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