Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Dolores, de San José de
Segundo Turno y de Durazno de Segundo turno entrarán a funcionar en sus
sedes respectivas dentro de los treinta días calendario, contados a partir
de que las jurisdicciones estén deslindadas, los nombramientos de
titulares efectuados, trasegadas las causas e instaladas las Sedes.
En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Soriano y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de San José y Durazno, continuarán actuando con sus
actuales jurisdicciones territoriales.
La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que - de acuerdo a lo que dispone el apartado primero - los servicios
estén en condiciones de ser prestados.