Visto: lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la ley de Enmiendas
Presupuestales.
Resultando: I) Que por los mismos se crean los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Dolores, de San José de 2º Turno y de Durazno de 2º
Turno;
II) Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 86 de la mencionada
ley, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José de Segundo
Turno y de Durazno de Segundo Turno tendrán la misma jurisdicción que sus
similares de Primer Turno.
Considerando: que es menester inicial la tarea de delimitación
jurisdiccional que corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera
Instancia del departamento de Soriano, así como la redistribución de los
Turnos en dichas Sedes y en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de
San José y Durazno.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto
Institucional 8, artículo 1 y concordantes y artículo 181 inciso 6 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del
departamento de Soriano, será fijada previa opinión que se recabará a la
Corte de Justicia en cuanto a las determinaciones geográficas de dichas
Sedes.
El régimen de distribución y trasiego de expedientes de los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de los departamentos de Soriano, San José y
Durazno será fijado por la Corte de Justicia, según la facultad de
ejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho
institucional vigente, con el criterio que la Corporación considere
adecuado.
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Dolores, de San José de
Segundo Turno y de Durazno de Segundo turno entrarán a funcionar en sus
sedes respectivas dentro de los treinta días calendario, contados a partir
de que las jurisdicciones estén deslindadas, los nombramientos de
titulares efectuados, trasegadas las causas e instaladas las Sedes.
En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Soriano y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de San José y Durazno, continuarán actuando con sus
actuales jurisdicciones territoriales.
La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que - de acuerdo a lo que dispone el apartado primero - los servicios
estén en condiciones de ser prestados.