VISTO: Los múltiples planteos y tentativas de reforma de los
procedimientos de nuestra Justicia Penal.
CONSIDERANDO: 1) Es necesario realizar reformas que le confieran la
mayor precisión y eficacia posibles, adecuándola a las nuevas realidades
y a los Tratados internacionales suscriptos por el Uruguay.
2) Ante las urgencias del momento y los escasos recursos disponibles,
es pertinente crear una Comisión Especial integrada por profesionales de
reconocida idoneidad moral y científica en la materia que, en un lapso no
mayor a sesenta días, elabore y eleve al Poder Ejecutivo un proyecto con
las medidas cuya adopción considera más imperiosa y cuyo costo sea
proporcional a la actual situación del erario.
3) Dada la trascendencia de la tarea encomendada a la Comisión
Especial que se crea, se dispondrá que la Presidencia y Vicepresidencia
de la misma sean ejercidas por el Ministro y el Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura.
ATENTO: a lo antes expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
CREASE una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas
más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de
su organización como de su procedimiento.