CREACION DE COMISION ESPECIAL




Promulgación: 25/09/2003
Publicación: 01/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 559
                                                     
   VISTO: Los múltiples planteos y tentativas de reforma de los
procedimientos de nuestra Justicia Penal.

   CONSIDERANDO: 1) Es necesario realizar reformas que le confieran la
mayor precisión y eficacia posibles, adecuándola a las nuevas realidades
y a los Tratados internacionales suscriptos por el Uruguay.

   2) Ante las urgencias del momento y los escasos recursos disponibles,
es pertinente crear una Comisión Especial integrada por profesionales de
reconocida idoneidad moral y científica en la materia que, en un lapso no 
mayor a sesenta días, elabore y eleve al Poder Ejecutivo un proyecto con 
las medidas cuya adopción considera más imperiosa y cuyo costo sea 
proporcional a la actual situación del erario.

   3) Dada la trascendencia de la tarea encomendada a la Comisión
Especial que se crea, se dispondrá que la Presidencia y Vicepresidencia
de la misma sean ejercidas por el Ministro y el Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura.

   ATENTO: a lo antes expuesto,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 CREASE una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas 
más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de 
su organización como de su procedimiento.

Artículo 2

 ESTABLECESE que dicha Comisión estará integrada por el Ministro de 
Educación y Cultura, Doctor Leonardo Guzmán, quien la presidirá; por el 
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Daniel 
Bervejillo, quien ejercerá la vicepresidencia, por los Doctores Alejandro 
Abal Oliú, Miguel Langón Cuñarro, Ronald Herbert, Gonzalo Fernández, 
Jorge Marabotto, por el Señor Asesor Letrado Jefe del Ministerio de 
Educación y Cultura, Dr. Carlos Benítez Preve, quien ejercerá la 
Secretaría, y por la Esc. Soledad Camaño Viera, quien ejercerá la 
Prosecretaría, ambos con voz pero sin voto.

Artículo 3

 PRECISASE que la Comisión Especial funcionará en la órbita del 
Ministerio de Educación y Cultura, el cual le proporcionará los recursos 
humanos y materiales.

Artículo 4

 DETERMINASE en sesenta días el plazo del que dispondrá la Comisión 
Especial para producir su informe, a partir de la fecha de su 
instalación.

Artículo 5

 COMUNIQUESE, publíquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para 
su cumplimiento y demás efectos.-

BATLLE - DANIEL BERVEJILLO


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