VISTO: Los múltiples planteos y tentativas de reforma de los
procedimientos de nuestra Justicia Penal.
CONSIDERANDO: 1) Es necesario realizar reformas que le confieran la
mayor precisión y eficacia posibles, adecuándola a las nuevas realidades
y a los Tratados internacionales suscriptos por el Uruguay.
2) Ante las urgencias del momento y los escasos recursos disponibles,
es pertinente crear una Comisión Especial integrada por profesionales de
reconocida idoneidad moral y científica en la materia que, en un lapso no
mayor a sesenta días, elabore y eleve al Poder Ejecutivo un proyecto con
las medidas cuya adopción considera más imperiosa y cuyo costo sea
proporcional a la actual situación del erario.
3) Dada la trascendencia de la tarea encomendada a la Comisión
Especial que se crea, se dispondrá que la Presidencia y Vicepresidencia
de la misma sean ejercidas por el Ministro y el Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura.
ATENTO: a lo antes expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CREASE una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas
más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de
su organización como de su procedimiento.
ESTABLECESE que dicha Comisión estará integrada por el Ministro de
Educación y Cultura, Doctor Leonardo Guzmán, quien la presidirá; por el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Daniel
Bervejillo, quien ejercerá la vicepresidencia, por los Doctores Alejandro
Abal Oliú, Miguel Langón Cuñarro, Ronald Herbert, Gonzalo Fernández,
Jorge Marabotto, por el Señor Asesor Letrado Jefe del Ministerio de
Educación y Cultura, Dr. Carlos Benítez Preve, quien ejercerá la
Secretaría, y por la Esc. Soledad Camaño Viera, quien ejercerá la
Prosecretaría, ambos con voz pero sin voto.
PRECISASE que la Comisión Especial funcionará en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura, el cual le proporcionará los recursos
humanos y materiales.