FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. OCTUBRE 1983




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido y determinará una multa del 1O% (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo del 5% (cinco por ciento) hasta el momento del pago.

Dicho recargo mensual se efectuará en moneda nacional tomándose como
base el importe en esa moneda resultante de convertir los dólares de la
factura adeudada a nuevos pesos a la cotización utilizada en el mes de
facturación y se factuará en nuevos pesos relacionándolos con su importe
en dólares a la cotízación del mes anterior al del pago. Dicha deuda
podrá ser cancelada en cualquiera de esas dos monedas. En los casos en
que se realice el depósito directamente en la cuenta del Banco de la
República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de
presentación del boleto de depósito en la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
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