FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. OCTUBRE 1983




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco, Santa Bernardina y
Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

B) Segunda Categoría: departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo y
Maldonado (Punta del Este).

C) Tercera Categoría: departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
Adami (Melilla).

D) Cuarta Categoría: departamentales de Mercedes, San José, Florida,
Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
Vichadero y San Gregorio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/987 de 03/02/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/983 de 07/10/1983 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda