REGLAMENTACION DE OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EXPEDIDO POR EL MSP




Promulgación: 29/06/1976
Publicación: 07/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de reglamentar la obligatoriedad del Carné de Salud
expedido por el Ministerio de Salud Pública.

  Considerando: I) Que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de
Salud Pública 9.202 del 12 de enero de 1934, compete al Poder Ejecutivo,
por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la organización y
dirección de los servicios de Asistencia e Higiene (artículo 1º). La misma
ley determina que el Ministerio de Salud Pública en materia de Higiene
ejercerá entre otros cometidos, "La adopción de todas las medidas que
estime necesario para mantener la salud colectiva y su ejecución por el
personal a sus órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones
necesarias para ese fin primordial" (Artículo 2º, numeral 1º);

  II) Que por la ley 9.697 del 16 de setiembre de 1973, se instituyó el
Carné de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública, determinándose
en su artículo 3º que el examen preventivo para obtenerlo será realizado
por los servicios dependientes del mismo Ministerio o municipales que se
indicarán a ese efecto y de acuerdo con las normas que establecerá aquél;

  III) Que de conformidad con la ley 9.202 citada, el Ministerio de Salud
Pública ejercerá sobre los Municipios superintendencia en materia
sanitaria (Artículo 2º, numeral 4º, in fine) y que las Intendencias
Municipales coadyuvarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, el
cumplimiento de las decisiones tomadas por los organismos centrales de
Salud Pública (Artículo 6º);

  IV) Que concordantemente con las normas citas, el artículo 4º de la misma ley 9.697 comete al Ministerio de Salud Pública vigilar el cumplimiento de lo dispuesto, dando cuenta inmediatamente de las faltas a quien corresponda;

  V) Que es conveniente reunir en un solo texto las diversas normas
vigentes. Con ello, al tiempo que se facilitar su estudio y cumplimiento,
se atiende la imperiosa necesidad de ordenar en forma racional preceptos
de Medicina Preventiva dentro de la Higiene Laboral, en atención a los
factores de eficiencia y rendimiento del trabajador, así como el
tratamiento oportuno de afecciones que, por ignoradas, pueden
ulteriormente disminuir su rendimiento. En tal sentido, es oportuno
destacar que del estudio global de los resultados estadísticos anuales
pueden surgir directivas para un mejoramiento de las condiciones
laborales.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 10, numeral 1º, 2º y 5º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase obligatorio y con validez en todo el territorio nacional el
Carné de Salud que expide el Ministerio de Salud Pública por intermedio de
su Departamento de Clínicas Preventivas (Profilaxis Social, Carné de
Salud, Profilaxis Social Masculina y Femenina, Médicos de Carné de Salud
en el Interior y demás servicios existentes y a crearse en el futuro) y
los servicios autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

  DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY
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