Fecha de Publicación: 10/10/2001
Página: 64-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 386/001

Declárase que los servicios referidos en el Artículo 1º del Decreto 
386/000, cuando sean prestados desde el territorio nacional no franco a 
personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán 
consideradas exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
(2.552*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 3 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 386/000, de 28 de diciembre de 2000.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto, a efectos del Impuesto al Valor 
Agregado se aprobó la inclusión en la nómina de exportaciones a los 
servicios vinculados a soportes lógicos.-

CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº 
15.921, de 17 de diciembre de 1987, prevé que los servicios que procedan 
de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, 
lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en 
ese momento.-

II) que en consecuencia, la prestación a zonas francas de los servicios 
vinculados a soportes lógicos previstos por el citado Decreto Nº 386/000, 
debe considerarse como una exportación.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase que los servicios referidos en el artículo 1º del Decreto Nº 
386/000, de 29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde 
territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas 
en zonas francas, serán considerados exportaciones a los efectos del 
Impuesto al Valor Agregado.-

HIERRO LOPEZ, ALDO BONSIGNORE.


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