Decreto 386/001
Declárase que los servicios referidos en el Artículo 1º del Decreto
386/000, cuando sean prestados desde el territorio nacional no franco a
personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán
consideradas exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
(2.552*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de octubre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 386/000, de 28 de diciembre de 2000.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto, a efectos del Impuesto al Valor
Agregado se aprobó la inclusión en la nómina de exportaciones a los
servicios vinculados a soportes lógicos.-
CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, prevé que los servicios que procedan
de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas,
lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en
ese momento.-
II) que en consecuencia, la prestación a zonas francas de los servicios
vinculados a soportes lógicos previstos por el citado Decreto Nº 386/000,
debe considerarse como una exportación.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los servicios referidos en el artículo 1º del Decreto Nº
386/000, de 29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde
territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas
en zonas francas, serán considerados exportaciones a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado.-