Visto: el informe de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, relativo a los trabajos de prospección, estudio y
preservación de los bienes arqueológicos del territorio nacional.
Considerando: I) Que a los efectos de evaluar debidamente los trabajos a
realizarse en ese sentido, es necesario integrar una Comisión especial de
asesoramiento y organización de los mismos;
II) Que dada la magnitud de las tareas técnicas a efectuarse corresponde
hacer compatibles las autorizaciones previstas en el artículo 14º de la
ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 con la armonía necesaria para el
desarrollo eficaz de los trabajos.
Atento: a lo antes expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Arqueología con la finalidad de asesorar y organizar los trabajos de prospección, estudio y preservación de los
bienes arqueológicos del territorio nacional, la que actuará con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 14º de la ley 14.040. (*)