CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARQUEOLOGIA




Promulgación: 29/06/1976
Publicación: 07/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1384
  Visto: el informe de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, relativo a los trabajos de prospección, estudio y
preservación de los bienes arqueológicos del territorio nacional.

  Considerando: I) Que a los efectos de evaluar debidamente los trabajos a
realizarse en ese sentido, es necesario integrar una Comisión especial de
asesoramiento y organización de los mismos;

  II) Que dada la magnitud de las tareas técnicas a efectuarse corresponde
hacer compatibles las autorizaciones previstas en el artículo 14º de la
ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 con la armonía necesaria para el
desarrollo eficaz de los trabajos.

  Atento: a lo antes expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Comisión Nacional de Arqueología con la finalidad de asesorar y organizar los trabajos de prospección, estudio y preservación de los
bienes arqueológicos del territorio nacional, la que actuará con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 14º de la ley 14.040. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

  Dicha Comisión, estará integrada por un Delegado de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que la presidirá,
un Delegado del Ministerio de Defensa Nacional, un Delegado de la
Universidad de la República y un Delegado de la Sociedad Amigos de la
Arqueología que ejercerá las funciones de Secretaría. La Comisión se
integrará, temporariamente, además con un Delegado de la Intendencia
Municipal del Departamento en que se efectúen los trabajos, durante el
lapso de realización de los mismos. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple, correspondiendo al Presidente decidir en caso de empate.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Los Delegados deberán ser designados dentro de un plazo de 15 días a
partir de la fecha de las comunicaciones respectivas. Una vez integrada,
la Comisión procederá a establecer el orden y las prioridades en que se
desarrollarán las actividades mencionadas en el artículo 1º.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará los elementos y
recursos necesarios para el funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 5

  Comuníquese a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, a la Universidad de la República, a la Sociedad Amigos de la
Arqueología, a las Intendencias Municipales, publíquese y cumplido
archívese.

  DEMICHELI - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA
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