(Contratación de Personal de Confianza)
Los Directores podrán disponerla contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la existencia de dotación presupuestal, el que será imputado al Objeto del Gasto 054.000.