APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), correspondiente al ejercicio 2020.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo e Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a regir a partir del 1° de enero de 2020, se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación:

Concepto
Monto en $
Ingresos
391.949.166
Egresos
206.594.161
Operativo
190.667.075
Inversión
15.927.086
Operaciones Financieras
0
Superávit 
185.355.005
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
 
Tasa Marco Regulatorio  2/000
282.609.204
Generadores de Vapor
7.312.816
Ingresos del Giro
289.922.019
Multas y Sanciones
91.029.646
Otros Ingresos.
0
Ingresos fuera del Giro
91.029.646
TOTAL INGRESOS PROPIOS
380.951.666
Préstamo no reembolsable Banco Mundial
5.187.500
Préstamo no reembolsable CAF
5.810.000
Total Recursos
391.949.166
PRESUPUESTO OPERATIVO
190.667.075
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES
129.330.110
0.1.1.001
Directorio
5.706.006
0.1.1.300
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
13.668.348
0.3.1.004
Contrato Temporal de Derecho Público Art. 53
0
0.3.1.007
Provisoriatos Art. 50 L. 18719
0
0.3.1.009
Contrato de Trabajo A 92 L. 19121
0
0.4.2.017
Asiduidad Convenio COFE-MEF
697.527
0.4.2.094
Compensación Altos ejecutivos
54.230
0.4.2.129
Compensación por Contador  Delegado
223.920
0.4.2.142
Sentencia judicial
4.401.843
0.4.2.513
Compensación especial por cumplir condiciones especificas
2.047.854
0.4.2.520
Compensación  Especial por cumplir funciones específicas
66.476.319
0.4.2.522
Ajuste tabla
3.790.374
0.4.2.610
Compensación personal - se absorbe-
1.932.287
0.4.4.001
Prima por Antigüedad
1.094.035
0.4.5.005
Quebranto de Caja
74.640
0.4.5.007
Art 21 Ley 16736
0
0.4.8.033
Diferencia aumento Enero 2010
117.148
0.5.3.000
Licencia generada s y no gozadas
0
0.5.4.000
Art 23 Ley 17556
5.834.052
0.5.7.001
Becas y Pasantías
1.518.384
0.5.9.000
Sueldo Anual Complementario
7.782.389
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
0
0.7.2.000
Hogar Constituido
631.229
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
10.550
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio
7.587.830
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio al FNV
1.011.711
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio FONASA
4.669.434
1
BIENES DE CONSUMO
622.265
2
SERVICIOS NO PERSONALES
47.516.839
263
Tasas y Otros
83.698
2.8.2.000
profesionales y Técnicos
21.779.829
2.8.2.002
Consultorías
12.865.000
Resto
12.788.312
5
TRANSFERENCIAS
4.615.426
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
8.582.435
 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
15.927.086
3
BIENES DE USO
15.927.086

Artículo 2

   La codificación de Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2020(desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   (Nivel de Precios)
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 41,5 (pesos uruguayos Cuarenta y uno con 50/00) por dólar estadounidense.

   El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2020.

   Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2020 (IPC = 212 base diciembre 2010, BPC = 4.519, UR = $ 1.244, Índice Medios de Salarios = 344 base julio 2008).

Artículo 4

   (Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales)
   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales)
   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder.

Artículo 6

   (Resumen de objetos del grupo 0 que serán utilizados por la URSEA) 
   El sueldo de los funcionarios de URSEA está compuesto por los siguientes 5 objetos:
   011.300 sueldo de grado
   042.142 Sentencia judicial
   042.520 Compensación por Cumplimiento Condiciones Específicas
   042.522 Diferencia a Tabla
   048.033 Diferencia aumento Enero 2010
   La sumatoria de estos 5objetos totaliza la escala salarial presentada en el Artículo N° 24.

   Asimismo se utilizan los siguientes objetos:
   011.001 Máxima jerarquías; el salario del Directorio
   042.513 Compensación especial por funciones especialmente encomendadas
   042.610 Compensación personal - se absorbe
   042-094 Compensación altos ejecutivos
   042-017 Asiduidad
   042.129 Compensación por Cr Delegado
   054.000 Artículo 23 de la Ley N° 17.556 
   044.001 Prima por antigüedad
   045.005 Quebranto de caja
   057.001 Becas de trabajo y pasantías
   059.000 Sueldo anual complementario
   072.000 Hogar constituido
   073.000 Prima por nacimiento
   081.000 Aporte patronal 
   082.000 Otros aportes patronales
   087.000 Aporte patronal al Fonasa

Artículo 7

   (Partidas en moneda de origen distinta a pesos uruguayos)

Objeto del gasto
Moneda de origen
Importe
Valor (t/c)
Valor equivalente $
232"Pasajes al exterior"
U$S
1.928
41.5
$  80.012
045005"Quebranto de caja"
UR
60 anuales
1.244
$   74.640
042.129"Compensación Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas"
UR
180 anual
1.244
$   223.920
289"Otros servicios profesionales y técnicos"
U$S
35.566
41.5
$   1.475.989
581"Cuota anual afiliaciones Organismos internacionales"
EUROS
510
43.623
$   22.248
044001"Prima por antigüedad"
BPC
242,0968
4.519
$   1.094.035
057 Becarios 
BPC
336
4.519
$   1.518.384
Las partidas anteriormente mencionadas se deberán ajustar teniendo en cuenta su moneda de origen. Los montos que se expresan en el presupuesto de inversiones en pesos corresponden a partidas en dólares americanos, por lo tanto su adecuación deberá realizarse considerando la evolución de esta moneda.

Artículo 8

    (Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo)
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán
   asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
   suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable
   del Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 31 Ley N° 19.149 de 24 de
   octubre de 2013).
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

      Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/2012, de 26 de abril de 2012 (TOI 2012), sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
   Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10

   Los ingresos de la URSEA que percibirá por concepto de Tasa Marco Regulatorio, Tasa de Generadores de Vapor, y sus correspondientes Multas y Sanciones en caso de corresponder, se destinarán al financiamiento con fondos propios de los egresos operativos e inversiones.
   Los ingresos obtenidos por aportes del Banco Mundial y Corporación Andina de Fomento, se destinarán al financiamiento de consultorías previstas en el objeto del gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 11

   (Fuente de Financiamiento de las Inversiones)
   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el Artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 12

   (Ejecución de las Inversiones) 
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 13

   (Inversiones - Dictamen Técnico Favorable del Sistema Nacional de Inversión Pública)
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 14

   (Estructura Funcional)
   La estructura funcional de la URSEA es la siguiente, hasta tanto no se realice una reestructura de cargos de trabajo y de remuneraciones:

Puestos
Cantidad
Gerente General 
1
Gerente de Área/ Secretario General/Asesor
4
Gerente de División/Jefe Departamento/Asesor
6
Asesor I
22
Asesor III
4
Asesor III/Técnico I
4
Asesor XI
1
Asesor XI
1
Administrativo I
1
Administrativo II
9
Administrativo III
1
TOTAL
54

Artículo 15

      El planillado "Padrón de Cargos" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto e incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, será de referencia para la nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2020, hasta tanto no se efectúe la reestructura organizativa y de cargos.

Artículo 16

      El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del Organismo, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

   Las transformaciones de cargos que se dispongan se harán respetando todos los derechos adquiridos y las modificaciones presupuestales se harán dentro de la instancia anual.

Artículo 17

   (Sueldo Anual Complementario)
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 18

   (Diferencia por Subrogación)
   Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación."

Artículo 19

      El Directorio dará cumplimiento a los Artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19 de febrero de 2010 y el Artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes) del 21 de agosto de 2013 y en el Artículo 12° de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas Trans).

Artículo 20

   (Contratación de Personal de Confianza)
   Los Directores podrán disponerla contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la existencia de dotación presupuestal, el que será imputado al Objeto del Gasto 054.000.

Artículo 21

   (Reestructura)
   En función de los nuevos cometidos asignados a la URSEA por  Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se procederá dentro de la instancia anual, a efectuar una reestructura organizativa y de cargos en el ejercicio 2021, sujeta a la normativa vigente, respetando todos los derechos adquiridos.

Artículo 22

   (Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo). 
   Los funcionarios del Organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, a solicitud de URSEA deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos Organismos.

Artículo 23

   (Subsidio a Directores Salientes)
   Al tenor del régimen jurídico específico aplicable, los Directores salientes percibirán el subsidio referido en el artículo 4° de la ley N° 17598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. Previsto en "Funcionamiento - Gastos", en el renglón objeto 0575 auxiliar 000.-

Artículo 24

   (Escala de Sueldos de la URSEA)
   La escala de sueldos de la URSEA que se detalla a continuación, estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Escala
Total
Nivel A 16
265.607
Nivel A 15
224.520
Nivel A14
165.706
Nivel  A13
148.354
Nivel A12 
83.014
Nivel A12 - B12
83.014
Nivel  A4 especial
127.352
Nivel A4
87.165
Nivel C13
69.892
Nivel  C12
62.120
Nivel C11
49.697
A valores a Enero 2020 - jornada formal de 40 horas semanales. Esta escala incluye el ajuste homologado judicialmente (objeto del gasto 042.142) y la correspondiente equiparación, en virtud de los principios jurídicos de equidad y de igual remuneración a igual función; para ello se utiliza el Objeto del Gasto 042.522. Se contempla para el 2020 la estructura funcional existente, hasta tanto no se apruebe una nueva.

Artículo 25

      Los funcionarios de URSEA tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo, con el respectivo descanso diario y descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable es la contenida en la Ley 19.121 (art. 6°), atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley 19.889. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el sistema SGH (Sistema de Gestión Humana) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según Ley 18.719 art. 11, que URSEA utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de funcionarios de URSEA.

Artículo 26

    (Prima por Antigüedad)
   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una BPC por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública. 

Artículo 27

      La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes. 
   Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad, canasta fin de año, asiduidad, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. 
   De acuerdo lo establecido al artículo 253 de la Ley 19.889 del 9 de julio 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rigen para: a) la canasta de fin de año, el art. 27 Ley 18.172 del 31/08/2007 en la redacción dada por el art. 11 de la Ley 19.670 del 15/10/2018; b) la asiduidad, el Decreto 112/017 - Beneficios Convenio COFE y c) la prestación de guardería, el Decreto 207/017 del 31/07/2017. 

Artículo 28

      El Directorio basado en el art. 190 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre 2005, podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de URSEA. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el monto del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario en su lugar de origen. Dichos montos se imputarán al objeto 042.520.

Artículo 29

      Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto del Gasto 042.513). Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio de URSEA; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada. Según lo establecido en el artículo 56, de la Ley 18.719, de 27 diciembre 2010 y el artículo 4 del decreto reglamentario N° 362/014 del 12/12/14.

Artículo 30

      El Directorio concederá al personal de la Administración, las siguientes compensaciones:
1. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
   N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987). La compensación se imputará al
   objeto 042.094 (Compensación de altos ejecutivos).
2. Funcionarios Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas. Aquellos
   funcionarios que desempeñen las tareas de Cres. Delegados del Tribunal
   de Cuentas percibirán una partida adicional de 15 UR mensuales. Esta
   compensación se imputará al objeto del gasto 042.129 (Compensación Cr.
   Delegado del Tribunal de Cuentas).

Artículo 31

   (Quebranto de Caja)
   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 15 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se genera, administra y paga, atendiendo en lo pertinente al Decreto-Ley, denominado Ley Especial N° 7, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y al Decreto N° 599/984, de 28 de diciembre de 1984. 
   La partida se imputará en el objeto del gasto 045.005 - Quebranto de Caja.

Artículo 32

      Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003. 

Artículo 33

   (Retribución a los Directores)
   Retribución Directorio Objeto del Gasto 011.001. La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el Artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse.
   Los valores a enero 2020, son los siguientes:
   Presidente del Directorio $ 180.064
   Integrantes del Directorio $ 147.717
   A los montos expresados sólo podrán agregarse Prima por Antigüedad, Hogar Constituido y Asignación Familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.

Artículo 34

      Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan, URSEA dará cuenta de ello a la OPP y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   (Becas y Pasantías)
   Becas de trabajo (Objeto del Gasto  057. 001): El régimen de Becas se rige por el Art. 51 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el Art. 13 del Decreto 54/011 de 7 de febrero de 2011.

Artículo 36

      Horas a franquear por tareas inspectivas o extraordinarias. Se regulan por lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19.121 y las normas que han venido rigiendo en URSEA hasta el presente en el Decreto 105/016.

Artículo 37

    (Comunicaciones al Tribunal de Cuentas TCR)
   De acuerdo a la resolución del TCR N° 1891/2018 del 6 de junio de 2018, las resoluciones que adopte la URSEA referente a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo.

Artículo 38

   (Cese de Percepción de Compensaciones)
   Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 39

   (Beneficios Sociales y/o complementos y su vigencia)
   Entre los Objetos de beneficios sociales se encuentra: 072.000 Hogar Constituido, 073.000 Prima por nacimiento, 071.000 Prima por matrimonio.
   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas por el Directorio, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el día de la fecha de la Resolución.

Artículo 40

      Los objetos del gasto donde se imputarán los aportes patronales son:
   081.000 Aporte patronal 
   082.000 Otros aportes patronales
   087.000 Aporte patronal al Fonasa

Artículo 41

   (Perspectiva de Género)
   La URSEA continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la URSEA según las pautas  y normas vigentes.

Artículo 42

   (Vigencia) 
   Las disposiciones y dotaciones del presente Presupuesto tienen  vigencia en el año 2020, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 228 de la Constitución. El presupuesto para 2020 está confeccionado sobre la base del ejercicio anual pero sus asignaciones presupuestales serán aplicables solamente cuando se dejen de utilizar las asignaciones que mantiene la URSEA como Unidad Ejecutora 006 de Presidencia de la República.

Artículo 43

   (Viáticos) 
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, según lo establecido por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017, hasta tanto la URSEA no tenga un reglamento propio.
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 44

   (Prórroga Automática)
   Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2020, la URSEA continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (Artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 45

   (Tope de la Ejecución Presupuestal)
   La Ursea ejecutará hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo previsto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y del total de los cargos vacantes, solo ejecutará lo previsto hasta cinco (5) cargos vacantes. 

Artículo 46

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 47

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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