APERTURA DE LA PESQUERIA DE LA ESPECIE "PEZ ESPADA"




Promulgación: 27/11/2012
Publicación: 03/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1513
VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997;

RESULTANDO: I) por la citada norma se declara en estado de plena
explotación y en consecuencia "cerrada", entre otras, la pesquería de la
especie "pez espada" (Xiphias glaudius);

II) desde la mencionada declaración, han surgido cambios en la ordenación
y en el esfuerzo pesquero;

III) en el año 2006, se logró un incremento significativo de la cuota
asignada a Uruguay por la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico (I.C.C.A.T.), alcanzando las 1.500 toneladas anuales,
incremento que no fue acompañado por un mayor esfuerzo pesquero, por lo
cual en los últimos 6 años, las capturas de Uruguay se encuentran por
debajo del 45% de la cuota;

IV) si todos los operadores con permisos vigentes realizaran su máximo
esfuerzo pesquero, no se llegaría a este cupo, por lo que en tal sentido,
esta especie no se encuentra plenamente explotada y se hace necesario
quitarle dicha calificación a los efectos de lograr los mecanismos que
permitan hacer un llamado a interesados en su explotación;

CONSIDERANDO: conveniente aumentar el esfuerzo de pesca sobre la especie
"pez espada", a fin de volver nuevamente al que corresponde a la captura
total permisible y a la cuota autorizada por la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.);

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; artículo 3° del decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; los artículos 7, 35 y 36 del decreto N° 149/997, de 7
de mayo de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la apertura de la pesquería de la especie "pez espada" (Xiphias
glaudius).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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