VISTO: la gestión iniciada por el Instituto Nacional del Menor,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 527º de la mencionada Ley asigna
determinadas partidas, destinadas a Compensaciones por Alimentación sin
Aportes, a funcionarios docentes y no docentes de la Administración
Nacional de Educación Pública.-
II) que el artículo 413º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, establece que las retribuciones docentes del Instituto Nacional del Menor se equipararán a las de la Administración Nacional de Educación Pública, a partir del 1º de enero de 1992.-
III) que se constató que, por omisión no quedó registrado en el
planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el
Inciso 27, Unidad Ejecutora 001 "Instituto Nacional del Menor", en el
Objeto 047.003 "Por Equiparación Escalaf. Sin Aportes", el crédito
necesario para abonar las referidas compensaciones.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, en el Inciso 27 Unidad Ejecutora 001 "Instituto Nacional del Menor", para los años 2001 a 2004, los créditos asignados en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" al Objeto 047.003 "Por Equiparación
Escalaf. Sin Aportes" según el siguiente detalle:
(a valores de 1º de enero de 2000)
OBJETO EJERCICIO 2001 EJERCICIO 2002 A 2004
047.003 1:466.074,oo 1:954.765,oo