FIJACION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1524

Artículo 3

Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica a partir de la fecha del presente decreto
serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado
internacional -aunque no se supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
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