Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica a partir de la fecha del presente decreto
serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado
internacional -aunque no se supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.