SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La garantía constituída deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios no
podrá ser retirada hasta transcurrido doce meses del cese efectivo de sus
actividades.
  A tales efectos, el prestador de servicios comunicará al Ministerio de
Turismo, dicho extremo en forma fehaciente, computándose el plazo señalado
desde la fecha de la resolución que autoriza dicho cese. Si se hubieran
presentado denuncias impuesto sanciones o deducido reclamaciones, la
garantía continuará hasta tanto aquellas sean resueltas en vía
administrativa o judicial facultándose al Ministerio de Turismo para
afectarla total o parcialmente. En caso de avales bancarios y seguros de
fianza, estos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación interpuesta
dentro de los doce meses posteriores a su fecha de vencimiento.
  Cuando deba hacerse efectiva en todo o en parte la garantía constituida,
la empresa deberá reponerla en su valor actualizado dentro del plazo de
diez días siguientes a la fecha en que aquella se hizo efectiva.
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