SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 25

  Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios que se hallaran
debidamente inscriptas, dispondrán, a partir de la vigencia del presente
Decreto, de un plazo de 60 días, para ajustarse a las prescripciones del
mismo, vencido dicho plazo el Ministerio de Turismo podrá revocar su
autorización para funcionar.
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