SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios para ejercer su
actividad deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos que a tal efecto lleva el Ministerio de Turismo:
cumpliendo con los siguientes requisitos:
 1)Presentar la correspondiente solicitud de inscripción en régimen de
declaración jurada la que deberá contener:
 a) Nombre y domicilio de la empresa, identidad de sus titulares,
directores, gerente o factor, razón social, adjuntando si correspondiere,
fotocopia autenticada del contrato social o estatutos:
 b) Nombre de los representantes autorizados para suscribir la
documentación que se requiera en la instrumentación de los contratos en
que intervenga.
 c) Número de inscripción en los organismos de Previsión Social que
corresponda;
 d) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva;
 e) Certificado de habilitación policial, expedido por la Jefatura del
Departamento en que se domicilian, los titulares, directores, gerentes o
factores, indicados en el lit. a);
 f)(*)
 2) Toda modificación o alteración que se produzca a los requisitos
señalados en este artículo, deberá ser comunicada al Ministerio de
Turismo dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de que pueda
requerirse cuando se estime conveniente la ampliación o actualización de
la información aportada.  (*)

(*)Notas:
Numeral 1). literal f) derogado/s por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 18 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo 2.
Ayuda