SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Producida la desocupación de la finca la Empresa de Servicios Turísticos
Inmobiliarios deberá rendir cuenta en forma documentada de la afectación
del depósito de garantía, debiendo presentar al arrendatario y al
arrendador una relación pormenorizada de los deterioros y desperfectos en
la finca y su mobiliario, que se hubieran producido durante la vigencia
del contrato y cuya reposición le corresponda.
 La referida relación, que podrá ser parcial, deberá especificar además el
importe de los consumos de luz, teléfono, agua, gas y combustible que
pudiere corresponder al inquilino contando la Empresa con un plazo de
treinta días a partir de la fecha de vencimiento de pago de las
correspondientes facturas para practicar la liquidación de dichos
consumos.
 En ningún caso el plazo de la liquidación podrá exceder los ciento veinte
días a partir de la entrega efectiva de la finca.
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