SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios podrán requerir de los
arrendatarios y de los arrendadores la constitución de mutuas garantías,
equivalentes al 20% y al 10% del precio del arrendamiento respectivamente,
para responder por la pérdida o deterioro en las instalaciones y
mobiliario que figuren indicados en el inventario correspondiente, así
como asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del
contrato que suscriban.
 En caso de tratarse de garantías pecuniarias, estas deberán ser
depositadas por las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, en
instituciones bancarias.
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