SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, previamente deberán
requerir de los propietarios una autorización escrita en la que conste el
plazo, precio y demás estipulaciones referidas a las fincas respecto de
las cuales realicen la intermediación las que deberán hallarse en
condiciones de conservación, equipamiento, funcionamiento e higiene que
permitan su uso inmediato.
  El propietario de la finca será directamente responsable de ello,
quedando facultada la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios para
hacer uso del depósito que prevé el artículo siguiente del presente
decreto, cuando la situación así lo requiera.
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