SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Todo contrato de arrendamiento por temporada que se formalice con
intervención de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios,
deberá ser instrumentado por escrito en tres ejemplares, de un mismo tenor
los que serán necesariamente suscritos por un representante autorizado en
dicha empresa, independientemente del carácter en que ésta haya actuado.
 El ejemplar original deberá ser conservado a disposición del Ministerio
de Turismo en el domicilio de la Empresa de Servicios Turísticos
Inmobiliarios por el término de un año a partir de la fecha de su
celebración, debiendo ser entregados los restantes ejemplares
respectivamente al arrendador y al arrendatario.
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