SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Las empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios tendrán las siguientes
obligaciones, según el servicio que presten y sin perjuicio de las demás
establecidas en el presente reglamento y que lealmente corresponda:
 a) Redactar un inventario que se considerará parte integrante del
respectivo contrato de arrendamiento, a todos sus efectos en el que deberá
detallarse el estado del inmueble, equipamiento, mobiliario, condiciones
del funcionamiento, etc. específicando las cifras que señalen los
respectivos medidores de luz, agua y gas por cañería de las fincas, el que
será controlado al ingresar y al retirarse los arrendatarios:
 b) Asegurar, en su condición de prestadores de Servicios Turísticos, el
correcto funcionamiento del bien arrendado y de sus instalaciones y demás
accesorios:
 c) Exhibir en sus locales en lugar visible y a la vista del público, el
número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos debiendo además señalarlo en toda propaganda que realicen y en
toda documentación, correspondencia y papelería:
 d) Realizar la publicidad de modo tal que no induzca a error o confusión
respecto de las condiciones y cualidades de las fincas que ofrezcan en
venta o arrendamiento.
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