ALCANCE PARCIAL PARA LA LIBERACION Y EXPANSION DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 204

Artículo 2

 Las importaciones de semillas que integran la lista común de especies
contenida en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior,
provenientes de multiplicaciones realizadas en los países signatarios, y
siempre que sean originarios de sus territorios, estarán libres de
gravámenes a la importación, incluso del recargo mínimo, con sujeción a
las condiciones establecidas por los artículos 13 y 19 del referido
Acuerdo en relación al régimen fitosanitario de defensa y control y
régimen de origen, respectivamente.
Referencias al artículo
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