REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/08/1992
Publicación: 14/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 381
Derogada/o por: Decreto Nº 208/009 de 04/05/2009 artículo 73.
    Visto: lo dispuesto por el art. 4º del decreto del Poder Ejecutivo de
18 de diciembre de 1990 que comete la redacción de un nuevo reglamento, al
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas;

    Resultando: I) que el art. 358 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
crea en el Inciso 10 -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- el
Programa 002 "Servicios para la Registración, Calificación y Contralor de
Cumplimiento de las Empresas Nacionales de Obras Públicas, Consultoras y
Empresas de Trabajos y Servicios Complementarios", cuya Unidad Ejecutora
es el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas;

II) que el decreto 243/986, de 30 de abril de 1986 y la resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 30 de junio de 1986,
reglamentaron la aplicación de la norma referida;

III) que durante la vigencia de este reglamento los requerimientos del
servicio hicieron necesario el dictado de diversas disposiciones
aclaratorias y modificativas;

   Considerando: I) que ello hace aconsejable recopilar en una sola norma
todas las disposiciones atinentes al servicio, así como ajustarlas a los
actuales criterios registrales;

II) que se estima imprescindible la adopción de medidas adecuadas para
que la gestión administrativa de la citada Dirección Nacional se efectúe
con la debida celeridad y eficacia;

III) que estas tienden a efectivizar el contralor del cumplimiento de las
empresas inscritas, así como a la simplificación de los trámites y
eliminación de exigencias innecesarias;

IV) que de este modo se adecuará el procedimiento registral a los
principios de actuación administrativa establecidos en el art. 659 de la
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, a saber: flexibilidad, delegación,
materialidad, veracidad salvo prueba en contrario y publicidad;

   Atento: a lo dispuesto por los arts. 168 num. 4º de la Constitución,
524 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 66 del decreto 95/991 de
26 de febrero de 1991, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera,

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)


(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras 
Públicas).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 5.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ALVARO RAMOS - AMADEO
OTATTI FOLLE - JOSE MARIA MIERES MURO
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