Fecha de Publicación: 14/09/1992
Página: 328-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A partir de la vigencia de este reglamento, quedarán derogados el
decreto 243/986 de 30 de abril de 1986, el reglamento de 30 de junio de
1986, el art. 4° del decreto 86/987 de 18 de febrero de 1987, así como
todas las disposiciones complementarias y modificativas, que se opongan
al presente decreto.
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