Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de
reducción del gasto público.
Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la
facultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la
siguiente escala:
I) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa
función variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;
II) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata
inferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre
N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;
III) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas
partidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el
artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,
Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan
disminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas
22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de
febrero de 1985.
Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto-ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de
1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes
de Misiones Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente
esa función, en aplicación de la siguiente escala:
N$ 5,00 Para la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, los Estados Unidos de América, la
Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la
Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
Especializados con sede en Ginebra; Delegación Permanente
de la República ante el GATT.
N$ 4,20 Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de
Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
N$ 3,40 Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa
Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,
Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,
República Islámica de Irán y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO);
N$ 2,60 Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,
Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Bulgaria, República de Cuba.
N$ 2,25 Para Australia, Corea, China y El Líbano. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985 artículo 1,
Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 1.
Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta
a los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones
permanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión,
con cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala:
N$ 1,50 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra;
N$ 1,30 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en :
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica,
España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización
de los Estados Americanos y para los funcionarios
acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones
Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil,
Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y
los Organismos Especializados con sede en Ginebra;
N$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros
Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos y
para los funcionarios acreditados como Consejeros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados
como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán
de percibirse en los períodos en que los funcionarios
destinatarios de las mismas desempeñen
temporariamente las funciones de Jefe de Misión. República
de Cuba. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 2.
Fíjase a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente
decreto las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que
tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en
aplicación de la siguiente escala:
N$ 1.500 para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires
(República Argentina circunscripción Sur), Córdoba (República Argentina
circunscripción Norte), San Pablo, Porto Alegre y Nueva York;
N$ 1,30: para los señores Cónsulares Generales en: Los Angeles, Río de
Janeiro, Barcelona, Hong Kong y Sydney; (*)
N$ 1.125; para los señores Cónsules Generales en: Génova, Hamburgo,
Rotterdam, Marsella y Ginebra.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 215/986 de 22/04/1986 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987 artículo 1,
Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 3.