Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a
que tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en
aplicación de la siguiente escala:
N$ 1,500 Para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires, San
Pablo, Porto Alegre y Nueva York.
N$ 1,300 Para los señores Cónsules Generales en: San Francisco, Río de
Janeiro, Caracas, Barcelona y Hong Kong.
N$ 1,125 Para los señores Cónsules Generales en : Génova, Hamburgo,
Rotterdam, Marsella y Ginebra.