Fecha de Publicación: 27/08/1985
Página: 523-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

     Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a
que tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en
aplicación de la siguiente escala:

N$ 1,500   Para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires, San
           Pablo, Porto Alegre y Nueva York.
N$ 1,300   Para los señores Cónsules Generales en: San Francisco, Río de
           Janeiro, Caracas, Barcelona y Hong Kong.
N$ 1,125   Para los señores Cónsules Generales en : Génova, Hamburgo,
           Rotterdam, Marsella y Ginebra. 

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