MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 431/021, RELATIVO A LA INCORPORACION DE TRABAJADORES RURALES DEPENDIENTES, AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 08/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022, dispuso modificaciones al Decreto N° 431/021, de 20 de diciembre de 2021, contemplando en forma definitiva a los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar implementándose un régimen particular de subsidio por desempleo que contempla a este sector de trabajadores, diferenciando los requisitos para los mismos dada la manera cómo afecta la zafralidad a los mismos;

   II) que el referido Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022 estableció el tiempo de cotización, así como el período de empleo requerido para el otorgamiento del subsidio por desempleo para los  trabajadores rurales afectados a la cosecha de la caña de azúcar;

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario incorporar un numeral a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022, ya que el tiempo de trabajo transcurrido entre el comienzo de la zafra, su finalización y la necesidad de un nuevo amparo a la prestación por desempleo, es menor al habitual debido a diversos factores coyunturales ocurridos en el año 2021 y comienzos de 2022 que proyectan consecuencias en el presente año y el año 2023;

   II) que resulta oportuno contemplar la realidad reseñada en el numeral anterior a los efectos que los trabajadores logren una efectiva cobertura del sistema de seguridad social a través del subsidio de inactividad por desempleo, otorgando un sustitutivo a los ingresos de modo de mantener los niveles de protección social de los mismos;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 431/021 de 20/12/2021 artículo 2 
numeral 2.3).

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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