Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a que, cuando cese el actual régimen térmico, y se pase al régimen hidráulico habitual de generación, proceda a la reducción o eliminación del recargo según pueda corresponder a partir de los sesenta días de ocurrir tal evento.
A esos efectos se entenderá que cesa el régimen térmico, cuando la cota en el embalse de la Represa "Dr. Gabriel Terra" llegue a los 77,50 mts. y se mantenga continuadamente, por lo menos, durante treinta días por encima de ese nivel.