APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JULIO 1989




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a que, cuando cese el actual régimen térmico, y se pase al régimen hidráulico habitual de generación, proceda a la reducción o eliminación del recargo según pueda corresponder a partir de los sesenta días de ocurrir tal evento.
   A esos efectos se entenderá que cesa el régimen térmico, cuando la cota en el embalse de la Represa "Dr. Gabriel Terra" llegue a los 77,50 mts. y se mantenga continuadamente, por lo menos, durante treinta días por encima de ese nivel. 
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