COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS EN EL AMBITO REGIONAL
VISTO: la Decisión Nº 15/06 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que aprueba el "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de
Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el
Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional".
RESULTANDO: que es necesario proceder a la incorporación de la Decisión
del Consejo del Mercado Común a que alude el Visto, al ordenamiento
jurídico interno, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del
Protocolo de Ouro Preto sobre estructura institucional del Mercosur.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del mencionado
Protocolo de Ouro Preto, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur,
efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del
procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión Nº 15/06 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba
el "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la
Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el Control de
Concentraciones Económicas de Ambito Regional", cuyo texto se anexa y
forma parte integrante del presente Decreto. (*)