ENAJENACION DE CAPITAL ACCIONARIO DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. MEGA CONCESION




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1029
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 28º a 33º de la Ley Nº 17.555, de 
18 de setiembre de 2002, que autorizaron a la Corporación Nacional para 
el Desarrollo a ceder o enajenar hasta el 100% (cien por ciento) del 
capital accionario de la Sociedad Anónima formada por aquélla para actuar 
como concesionaria de la llamada Megaconcesión. 

RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001 se celebró entre el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo un Convenio - Contrato para la ejecución de obras y 
proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y 
asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado 
previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, por 
Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001. Dicho Convenio 
- Contrato fue modificado en su Anexo I, con igual intervención previa 
del Tribunal de Cuentas de la República, el 17 de setiembre de 2002.

II) de acuerdo al artículo 28º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 
2002, Ley de Reactivación Económica, se autorizó a la Corporación 
Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o 
a enajenar a empresas radicadas en el país o a organismos internacionales 
de crédito de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por 
ciento), del capital accionario de la Sociedad Anónima formada por 
aquélla: Corporación Vial del Uruguay S.A.-

III) que según dispone el artículo 29º de la Ley citada, se requiere para 
el caso de cesión de la concesión, entre otros: a) el consentimiento del 
concedente; b) que el concesionario ofrezca seguridades y garantías no 
inferiores a las que se requieren en las concesiones de obra pública 
adjudicadas por el Poder Ejecutivo a privados, por intermedio del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) que el concesionario asuma 
las deudas contraídas por la sociedad concesionaria.-

IV) que en el caso de venta de acciones de la Sociedad Anónima 
concesionaria, el Poder Ejecutivo establecerá los términos, plazos y 
demás condiciones en que se concretará la enajenación mediante oferta 
pública.

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo dar el consentimiento al 
concesionario para efectuar la cesión de la concesión en un todo de 
acuerdo con la normativa citada, así como establecer los términos, plazos 
y demás condiciones en que se concretará la enajenación del capital 
accionario de la Corporación Vial del Uruguay S.A.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
168º numeral 4º de la Constitución de la República, lo dispuesto por la 
Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y las facultades que otorgan los 
artículos 28º al 33º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar 
mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749 
de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el 
país, o a organismos internacionales de crédito del que la República 
forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima 
"Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como concesionaria de la 
llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, 
aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001 y sus 
modificativos.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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