PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 31/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los créditos resultantes de retrotraer los incrementos complementarios
dispuestos, serán liquidados y cancelados en ocho cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, pagadera la primera de ellas con el presupuesto de
pasividades del mes de agosto de 1986.
Referencias al artículo
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