CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES




Promulgación: 07/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1361

Artículo 5

   Los Certificados de Antecedentes Judiciales se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, pero se entregarán directamente a la autoridad facultada para exigirlo de acuerdo a las Leyes, Decretos y Convenios Internacionales suscriptos por el país.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 163/022 de 24/05/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/999 de 07/12/1999 artículo 5.
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