Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 533-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Los Certificados de Antecedentes Judiciales, se expedirán a solicitud de
los interesados con indicación del destino, tomándoseles impresión
decidactilar y acreditándose identidad con la Cédula de Identidad
correspondiente; pero se entregarán directamente a la autoridad facultada
para exigirlo de acuerdo a las leyes, decretos y convenios
internacionales suscritos por el país.
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