SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 23

(Manual de procedimiento). Al Banco de Previsión Social le corresponde
aprobar el Manual de Procedimientos y sus modificaciones para la puesta en
práctica de las normas de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 193/999 de 30/06/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/998 de 24/12/1998 artículo 23.
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