SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Ambito temporal de aplicación).- El régimen que se establece comprende
obligatoriamente a todos los afiliados activos que a partir de la vigencia
del presente Decreto, soliciten la jubilación por incapacidad total de
acuerdo al artículo 19 de la referida ley, o el subsidio transitorio por
incapacidad parcial previsto en el Artículo 22 de la misma.
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