SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 16

(Estudios complementarios).- Serán gratuitos para el afiliado los
estudios complementarios y la revisación o informes de médicos
especialistas realizados tanto para el dictamen primario como para el
final, así como los gastos de traslado a otra localidad distinta de su
domicilio real o cuando estuviere imposibilitado de trasladarse por sus
propios medios. Cuando se trate de un afiliado al régimen de ahorro
individual, los estudios complementarios y revisaciones o informes de
médicos especialistas solicitados para el dictamen primario, serán
abonados por partes iguales entre el Banco de Previsión Social y la
aseguradora correspondiente, y los mismos tendrán como costo máximo los
montos indicados por los Aranceles correspondientes si existieren o
estuvieren previstos. Los estudios complementarios y revisaciones o
informes de médicos especialistas realizados a solicitud de cualquiera de
los integrantes de la Comisión Técnica respectiva, se entenderán
solicitados por la parte que represente o representen y serán abonados
por la parte o partes que correspondan. A este último efecto, la
conformidad expresa o tácita de un integrante a la solicitud formulada
por otro y la ausencia injustificada a la reunión de la Comisión Técnica
en la cual se efectuó la solicitud, se tomará como solicitud expresa. A
los efectos del inciso anterior, se entiende que los técnicos de las
empresas aseguradoras representan, en cada acto, a la entidad que cubre
al afiliado de que se trate. Los gastos de traslado serán abonados en la
misma forma que la establecida para los respectivos estudios
complementarios y revisaciones o informes de médicos especialistas.
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