SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 15

(Paralización del trámite). Si el afiliado no concurriera, cuando fuera
citado por segunda vez, a la revisación médica ya sea para el dictamen
primario o el final, o lo hiciere sin los estudios complementarios o
informes solicitados, se archivarán las actuaciones hasta que se presenten
los mismos, y en su caso hasta la presentación de solicitud de reinicio
del trámite procediéndose a fijar nueva fecha de revisación médica dentro
de los 15 (quince) días siguientes. En caso de no presentación, se
archivarán definitivamente las actuaciones.
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