SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 13

(Facultades de las Comisiones Técnicas).- Cada Comisión Técnica podrá, en
cumplimiento de sus cometidos, y dentro de los primeros 10 (diez) días
hábiles de elevadas las actuaciones para el dictamen final, citar al
afiliado a una nueva revisación médica, así como solicitar estudios
complementarios y la revisación o informes de médicos especialistas en la
afección que padezca el afiliado.
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