SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 10

(Designación de representantes).- Las Empresas Aseguradoras comunicarán
oficialmente al Banco de Previsión Social antes del comienzo de la
vigencia del presente Decreto, o en su caso, antes de los tres días
corridos de la vacancia de alguno de los integrantes, los nombres de los
profesionales médicos que en su representación, integrarán las Comisiones
referidas por el artículo anterior, en carácter de titulares y suplentes.
Vencido el plazo sin que se hubiera comunicado lo dispuesto en el inciso
anterior, las Comisiones Médicas podrán actuar válidamente con la sola
participación de los representantes del Banco de Previsión Social.
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