MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 14/10/1997
Publicación: 05/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1130
  VISTO: la situación planteada en el programa 0.01 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los los Cuerpos regulados
por el "Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y
Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional", aprobado por el Decreto
245/993 de 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de vacantes
durante el año militar.

  RESULTANDO: I) que el precitado Decreto incentiva la capacitación del
personal en base a Cursos y Concursos, establecidos como requerimiento en
las diferentes jerarquías, asegurando tanto a la Administración como al
personal la adecuada continuidad en la carrera funcional.

II) que existen en los cuadros del Programa 0.01 referido, funcionarios
que no cumplen con el requisito del tiempo mínimo exigible a efectos del
ascenso correspondiente.

III) que en virtud de lo antes señalado, el artículo 110mo. del Reglamento
citado, establece un mecanismo de excepción permitiendo el llamado a
Concurso a aquel personal que reúna todo los requisitos, salvo la
antigüedad computable. Esta excepción respecto al cumplimiento de la
antigüedad computable tuvo vigencia hasta el 1ro. de junio de 1994, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111ro. de dicho Reglamento; por lo
que el mencionado mecanismo de excepción, en la actualidad, ha dejado de
tener aplicación práctica.

IV) que a efectos de dar solución a tal circunstancia, se dictaron los
Decretos 245/993 de 1ro. de junio de 1993, 249/994 de 31 de mayo de 1994 y
el 292/997 de 19 de agosto de 1997, que exceptuaron al Personal del
Programa 0.01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional"
del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable
en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior, en un
período determinado.

  CONSIDERANDO: I) que al producirse las vacantes, el personal pasa a
cumplir las funciones inherentes a la nueva función, por lo cual se hace
necesario un mecanismo de excepción permanente que permita ocupar dichas
vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho se configura, sin
ocasionar erogaciones no previstas presupuestalmente.

II) que dicho mecanismo sólo operará en caso de existir vacantes que no
puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en los
Títulos I y II del Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993.

  ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 110mo. del Reglamento de Calificación y de 
Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa 
Nacional aprobado por el Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, 
el que quedará redactado de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda