MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 382/997 de 14/10/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 110mo. del Reglamento de
Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional aprobado por el Decreto 245/993 de fecha
1º de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 110mo.- Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas
y requisitos establecidos en el Título I y II del presente Reglamento, y
en caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece
el siguiente mecanismo de excepción:
- Por Concurso, mediante 2do. llamado al personal que no acredite el
tiempo mínimo exigido y se encuentren en la primera mitad de la nómina de
su grado en esas condiciones en el escalafón respectivo, si aún así
subsistieran vacantes, autorízase a un 3er. llamado a concurso a los
funcionarios que se encuentren en la 2da. mitad de la nómina mencionada.-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 110.
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