CASAS BANCARIAS. CAJAS POPULARES. OTORGAMIENTO DE CREDITOS




Promulgación: 29/09/1964
Publicación: 20/10/1964

Resumen:

Reglámentase el artículo 90 de la ley 13.241 referente a la determinación
del importe del crédito otorgado por casas bancarias y cajas populares,
el que sólo se atenderá al monto de la operación concedida o renovada,
con exclusión de otras utilizaciones de crédito vigentes.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 90.


		
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