Reglámentase el artículo 90 de la ley 13.241 referente a la determinación del importe del crédito otorgado por casas bancarias y cajas populares, el que sólo se atenderá al monto de la operación concedida o renovada, con exclusión de otras utilizaciones de crédito vigentes.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 90.